
España tiene uno de los visados de teletrabajo más atractivos de Europa, y también uno de los más malinterpretados. Permite residir legalmente mientras trabajas para empresas o clientes de fuera, abre la puerta a un régimen fiscal ventajoso y da acceso al espacio Schengen. Pero los requisitos son concretos y la UGE no perdona los expedientes flojos.
Esta guía recoge lo que se exige en 2026, con las cifras actualizadas y los puntos donde más solicitudes se caen.
Lo esencial en 30 segundos
- Ingresos mínimos: 200% del SMI, es decir 34.188 € al año (unos 2.849 €/mes) en 2026.
- Familia: +75% del SMI por el primer familiar y +25% por cada adicional.
- Trabajo remoto no español: empleado de empresa extranjera o autónomo con la mayoría de clientes fuera de España.
- Antigüedad: relación laboral o mercantil de al menos 3 meses y empresa con mínimo 1 año de actividad.
- Seguro: póliza privada sin copagos ni carencias, o alta efectiva en la Seguridad Social.
Quién puede pedirlo
El visado está pensado para dos perfiles, y conviene identificar el tuyo desde el principio porque la documentación cambia:
Trabajador por cuenta ajena
Eres empleado de una empresa constituida fuera de España y trabajas en remoto. Necesitas una autorización expresa de tu empresa para teletrabajar desde territorio español.
Autónomo o freelance
Trabajas para varios clientes, y aquí está el límite clave: puedes facturar a empresas españolas, pero como máximo el 20% de tus ingresos totales. El grueso debe venir del extranjero.
En ambos casos se exige titulación universitaria, formación profesional equivalente o al menos tres años de experiencia demostrable en el sector.
Los ingresos mínimos en 2026, con números
El umbral se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Con un SMI de 1.221 € en 14 pagas, el 200% queda así:
| Unidad familiar | Porcentaje del SMI | Ingreso anual mínimo | Equivalente mensual |
|---|---|---|---|
| Solicitante solo | 200% | 34.188 € | 2.849 € |
| + 1 familiar | 275% | 47.008 € | 3.917 € |
| + 2 familiares | 300% | 51.282 € | 4.274 € |
| + 3 familiares | 325% | 55.556 € | 4.630 € |
No presentes los ingresos justos. Si facturas 2.900 € al mes y el mínimo son 2.849 €, cualquier mes flojo o una variación del tipo de cambio te deja por debajo. Los expedientes que se aprueban sin fricción suelen ir un 20-30% por encima del umbral.

El seguro médico: donde se cae la mitad de los expedientes
La UGE ha endurecido de forma clara la revisión de las pólizas. Necesitas un seguro privado sin copagos, sin carencias y con cobertura completa en todo el territorio nacional: medicina general, especialidades, urgencias, hospitalización y cirugía. No se aceptan seguros de viaje ni pólizas de puro reembolso.
Alternativa: si te das de alta de forma efectiva en la Seguridad Social española, quedas exento del seguro privado. Lo desarrollamos en la guía de seguro médico para el visado de nómada digital.
Documentación que vas a necesitar
- Pasaporte con vigencia mínima de un año.
- Formulario de solicitud y tasa abonada.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años, apostillado y traducido.
- Declaración responsable de ausencia de antecedentes en los últimos 5 años.
- Certificado de la empresa: antigüedad mínima de 3 meses, actividad real de 1 año y autorización para teletrabajar desde España.
- Contrato mercantil o laboral y nóminas o facturas recientes.
- Titulación universitaria o acreditación de 3 años de experiencia.
- Seguro médico que cumpla los requisitos anteriores.
- Certificado de cobertura social o compromiso de alta, según tu caso.
Dos vías para solicitarlo
| Desde el consulado | Desde España (UGE) | |
|---|---|---|
| Dónde | Consulado español de tu país | Telemáticamente ante la UGE-CE |
| Requisito previo | Residir fuera de España | Estar en España en situación regular (turista incluido) |
| Qué obtienes | Visado de 1 año | Autorización de 3 años |
| Plazo de resolución | Alrededor de 10 días hábiles | Alrededor de 20 días hábiles |
| Silencio administrativo | Negativo | Positivo |
La vía desde España tiene una ventaja notable: te concede directamente tres años y el silencio administrativo es positivo. Si entras como turista dentro de tus 90 días Schengen y solicitas desde aquí, te ahorras un paso completo.
La ventaja fiscal: acceso a la Ley Beckham
Los titulares de este visado pueden acogerse al régimen especial de impatriados, tributando a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € en lugar de la escala progresiva del IRPF, que supera el 45% en tramos altos. Es, con diferencia, el mayor atractivo económico del permiso.
Hay que solicitarlo expresamente mediante el modelo 149 y dentro de plazo. Lo explicamos en la guía de la Ley Beckham.
Errores que provocan denegaciones
- Seguro con copago. El motivo número uno, y el más fácil de evitar.
- Superar el 20% de facturación española siendo autónomo.
- Antecedentes penales sin apostillar o con traducción no jurada.
- Empresa con menos de un año de actividad real.
- Ingresos irregulares sin histórico que los respalde.
- Certificado de empresa genérico, sin autorizar expresamente el teletrabajo desde España.
Si España no te encaja, compara con el resto de opciones en la guía de países con visado de nómada digital.
Cómo tributas con este visado
Aquí hay un malentendido muy extendido: mucha gente cree que el visado de nómada digital permite seguir tributando en el país de origen. No es así. Si resides en España más de 183 días al año, pasas a ser residente fiscal español y España puede gravar tu renta mundial.
Lo que sí cambia es cómo tributas. Tienes dos escenarios:
| Régimen general (IRPF) | Régimen de impatriados | |
|---|---|---|
| Tipo aplicable | Escala progresiva, hasta más del 45% | 24% fijo hasta 600.000 € |
| Rentas gravadas | Renta mundial | Básicamente rendimientos del trabajo en España |
| Duración | Indefinida | El año de llegada y los 5 siguientes |
| Solicitud | Automático | Modelo 149, plazo de 6 meses |
La diferencia en euros es enorme para salarios medios y altos, y es la razón por la que merece la pena planificar la fiscalidad antes de mudarte y no después.
Renovación y camino a la residencia permanente
La autorización inicial tramitada desde España dura tres años y es renovable por dos más. Al renovar tendrás que volver a acreditar que sigues cumpliendo los requisitos: ingresos, actividad remota para el extranjero y cobertura sanitaria.
Al cumplir cinco años de residencia legal continuada puedes solicitar la residencia de larga duración, que ya no depende de tu situación laboral. Y a partir de diez años (dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí) se abre la vía de la nacionalidad española.
Ese calendario convierte el visado en algo más que un permiso temporal: es el primer peldaño de un proyecto de arraigo.
Traer a tu familia
Una de las mejores características del permiso es que la familia entra en el mismo expediente, sin esperar el año de reagrupación que exigen otras vías. Pueden acompañarte:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada.
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores económicamente dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar.
- Ascendientes a cargo, cuando se acredita la dependencia económica.
Cada familiar eleva el umbral de ingresos exigido, y todos deben quedar cubiertos por el seguro médico. Los cónyuges obtienen permiso de trabajo en España, un detalle relevante que no todos los visados europeos ofrecen.
Cuánto cuesta el trámite completo
| Concepto | Coste orientativo |
|---|---|
| Tasa administrativa | 75-90 € |
| Antecedentes penales apostillados | 30-120 € por país |
| Traducciones juradas | 50-200 € |
| Seguro médico (primer año) | 700-1.300 € |
| Tarjeta TIE | 20-25 € |
| Abogado especializado (opcional) | 800-2.500 € |
Sin abogado, un expediente individual limpio se mueve entre 900 y 1.600 € el primer año, con el seguro como partida dominante.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que ingresar para el visado de nómada digital en España?
En 2026 se exige el 200% del Salario Mínimo Interprofesional, unos 34.188 € anuales o 2.849 € al mes. Por el primer familiar se suma un 75% del SMI adicional y un 25% por cada familiar extra.
¿Puedo tener clientes españoles con el visado de nómada digital?
Sí, pero con límite: si eres autónomo, los ingresos procedentes de empresas españolas no pueden superar el 20% de tu facturación total. El resto debe venir de clientes extranjeros.
¿Cuánto dura el visado de nómada digital español?
Si lo solicitas en el consulado obtienes un visado de un año. Si lo tramitas desde España ante la UGE obtienes directamente una autorización de tres años, renovable por dos más.
¿Puedo solicitarlo estando en España como turista?
Sí. Si te encuentras en España en situación regular, incluido el periodo de 90 días como turista, puedes presentar la solicitud telemáticamente ante la UGE y obtener una autorización de tres años.
¿Da acceso a la Ley Beckham?
Sí. Los titulares del visado de nómada digital pueden acogerse al régimen de impatriados y tributar a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 €, solicitándolo expresamente con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta.