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Ley Beckham 2026: requisitos, cuánto ahorras y cómo solicitarla

agosto 28, 2026
Ley Beckham y régimen de impatriados
Revisado y actualizado el 28 de agosto de 20265 min de lectura

La Ley Beckham es, en euros, la mayor ventaja fiscal disponible para quien se muda a España. Su nombre popular viene del futbolista que la estrenó en 2005, pero su nombre técnico lo describe mejor: régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, o régimen de impatriados.

La idea es sencilla: en lugar de tributar por la escala progresiva del IRPF, que supera el 45% en los tramos altos, tributas a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 €. Para un salario alto, la diferencia son decenas de miles de euros al año.

Lo esencial en 30 segundos

  • Tipo fijo del 24% hasta 600.000 € y 47% sobre el exceso.
  • Dura el año de llegada y los cinco siguientes: seis ejercicios en total.
  • Requisito clave: no haber sido residente fiscal en España los 5 años anteriores.
  • Se solicita con el modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.
  • Los titulares del visado de nómada digital pueden acogerse.

Quién puede acogerse

El régimen amplió su alcance en los últimos años y hoy cubre varios perfiles:

  • Trabajadores desplazados con contrato laboral en España.
  • Directivos y administradores de sociedades, siempre que su participación no supere el 25% si la sociedad es patrimonial.
  • Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
  • Emprendedores con proyecto declarado de interés económico.
  • Teletrabajadores internacionales, incluidos los titulares del visado de nómada digital.

El requisito común e innegociable: no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al del traslado. Si volviste de un destino anterior hace tres años, no puedes acogerte.

Cuánto se ahorra realmente

El ahorro depende del nivel de renta. Cuanto más alto el salario, más pesa el tipo fijo frente a la progresividad:

Renta anual Aproximado con IRPF general Con Ley Beckham (24%) Diferencia orientativa
40.000 € Alrededor de 10.500 € 9.600 € Ahorro pequeño
70.000 € Alrededor de 23.000 € 16.800 € Unos 6.000 €
120.000 € Alrededor de 45.000 € 28.800 € Unos 16.000 €
200.000 € Alrededor de 82.000 € 48.000 € Unos 34.000 €
Cálculos orientativos y simplificados: los tipos autonómicos y las circunstancias personales alteran el resultado. Consulta con un asesor.

La lectura práctica: por debajo de unos 55.000-60.000 € el ahorro es pequeño o incluso negativo, porque el régimen general permite deducciones y mínimos personales que el especial no.

Reunión de trabajo
El régimen de impatriados se solicita con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta.

La otra gran ventaja: solo tributas por lo español

Bajo este régimen tributas esencialmente como un no residente: España no grava tu renta mundial. Tus dividendos extranjeros, tus plusvalías fuera y tus alquileres en otro país quedan fuera del IRPF español.

Hay una excepción importante: los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en España en su totalidad, aunque parte del trabajo se realice fuera.

Además, quedas fuera de la obligación de presentar el modelo 720 por bienes en el extranjero, lo que simplifica bastante la vida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue el NIE y date de alta en la Seguridad Social española.
  2. Presenta el modelo 149 ante la Agencia Tributaria. Este es el paso crítico.
  3. Respeta el plazo: seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social. Fuera de plazo, se pierde el derecho.
  4. Adjunta la documentación: pasaporte, NIE, contrato de trabajo o documentación del visado, y número de afiliación.
  5. Espera la resolución y conserva el acuerdo de la Administración.
  6. Declara cada año con el modelo 151, el específico del régimen.

El plazo de seis meses es el error número uno. Es un plazo de caducidad, no un trámite orientativo. Quien lo deja pasar pierde la ventaja para los seis años completos, sin posibilidad de recuperarla.

Cuándo NO compensa

  • Rentas bajas o medias. Por debajo de unos 55.000 € el régimen general suele salir igual o mejor.
  • Muchas deducciones personales: hijos, hipoteca en algunos casos, donativos o planes de pensiones no se aplican igual.
  • Familia numerosa con mínimos personales y familiares elevados.
  • Renta muy por encima de 600.000 €, donde el exceso ya tributa al 47%.

Antes de decidir, entiende bien cómo funciona la residencia fiscal, porque el régimen solo tiene sentido si efectivamente vas a ser residente en España.

Qué pasa cuando termina el régimen

Los seis ejercicios pasan más rápido de lo que parece, y el aterrizaje conviene planificarlo. Al concluir el sexto año pasas automáticamente al régimen general del IRPF, sin trámite alguno y sin posibilidad de prórroga.

El cambio no es menor: pasas de un tipo fijo del 24% a una escala progresiva que supera el 45% en los tramos altos, y además empiezas a tributar por tu renta mundial, no solo por la de fuente española. Dividendos extranjeros, plusvalías fuera y alquileres en otro país entran de golpe en tu declaración.

También recuperas obligaciones informativas: a partir de ese momento te afecta el modelo 720 si tienes bienes en el extranjero por encima de los umbrales.

Quien tiene patrimonio internacional relevante suele aprovechar los años del régimen para ordenar su estructura antes de la transición. Es el momento natural para materializar plusvalías latentes o reorganizar carteras, porque durante el régimen especial esas operaciones quedan fuera del IRPF español.

Errores que hacen perder el régimen

El más frecuente y más irreparable es dejar pasar los seis meses desde el alta en la Seguridad Social sin presentar el modelo 149. Es un plazo de caducidad: no admite subsanación ni excusas, y quien lo pierde renuncia a seis años de ventaja.

El segundo es no comprobar el requisito de los cinco años previos. Si estuviste unos meses como residente fiscal en España dentro de ese periodo, aunque fuera por un contrato corto, quedas excluido.

El tercero es superar el 25% de participación en una sociedad patrimonial, un límite que sorprende a emprendedores que constituyeron su empresa antes de trasladarse.

Y el cuarto, más sutil, es no declarar correctamente con el modelo 151, que es el específico del régimen. Presentar el modelo ordinario por error puede interpretarse como renuncia tácita.

Dado el volumen de dinero en juego y lo definitivo de los plazos, este es uno de los pocos trámites donde el coste de un asesor especializado se amortiza con total seguridad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Beckham?

Es el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español. Permite a quien traslada su residencia a España tributar a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 €, en lugar de la escala progresiva del IRPF, durante el año de llegada y los cinco siguientes.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley Beckham?

No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores, trasladar la residencia por un motivo admitido (contrato laboral, cargo directivo, emprendimiento o teletrabajo internacional) y solicitarlo en plazo con el modelo 149.

¿Cuánto tiempo dura la Ley Beckham?

Seis ejercicios fiscales: el año en que adquieres la residencia y los cinco siguientes. Después pasas automáticamente al régimen general del IRPF.

¿Cómo se solicita la Ley Beckham?

Presentando el modelo 149 ante la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española. Es un plazo de caducidad: superado, se pierde el derecho al régimen.

¿Puede acogerse un nómada digital a la Ley Beckham?

Sí. Los titulares del visado de nómada digital están expresamente incluidos entre los perfiles que pueden solicitar el régimen de impatriados, siempre que cumplan el resto de requisitos.

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