Saltar al contenido

Modelo 720 y 721: qué declarar si tienes bienes o criptomonedas fuera de España

agosto 28, 2026
Modelo 720 y 721 para bienes en el extranjero
Revisado y actualizado el 28 de agosto de 20265 min de lectura

El modelo 720 no es un impuesto: es una declaración informativa. No pagas nada por presentarlo. Pero es una de las obligaciones que más disgustos ha dado a los españoles con patrimonio fuera, y sigue vigente pese a haber sido corregida por la justicia europea.

Si vives fuera pero sigues siendo residente fiscal en España, o si has vuelto tras años en el extranjero, esto te afecta directamente.

Lo esencial en 30 segundos

  • Obligados: residentes fiscales en España con bienes fuera por encima de los umbrales.
  • El umbral general es de 50.000 € por cada bloque de bienes.
  • Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  • El modelo 721 cubre las criptomonedas custodiadas en el extranjero.
  • Los acogidos a la Ley Beckham no están obligados a presentar el 720.

Quién tiene que presentarlo

La obligación recae sobre las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales de bienes situados en el extranjero por encima de los umbrales.

Ese matiz de «autorizado» es importante y sorprende a muchos: si figuras como autorizado en la cuenta extranjera de un familiar, puedes estar obligado a declararla aunque el dinero no sea tuyo.

Si no eres residente fiscal en España, no tienes esta obligación. De ahí que entender bien tu residencia fiscal sea el primer paso.

Los tres bloques de bienes

La declaración se organiza en tres categorías independientes, y el umbral de 50.000 € se aplica a cada una por separado:

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: corrientes, de ahorro, depósitos y de crédito. Se considera el saldo a 31 de diciembre y también el saldo medio del último trimestre.

Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados fuera: acciones, fondos de inversión, participaciones en sociedades, seguros de vida con valor de rescate y rentas vitalicias.

Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero, computados por su valor de adquisición.

Si tienes 40.000 € en una cuenta y un inmueble de 200.000 €, declaras el inmueble pero no la cuenta, porque cada bloque se mide de forma autónoma.

Pantalla con datos financieros
El modelo 721 cubre las criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras.

El modelo 721: criptomonedas

Es la incorporación más reciente y afecta a un público creciente. Obliga a informar sobre monedas virtuales custodiadas por terceros situados en el extranjero, es decir, las que tienes en exchanges internacionales.

El umbral es igualmente de 50.000 € valorados a 31 de diciembre. Un detalle relevante: las criptomonedas en monederos de autocustodia, donde tú controlas las claves privadas, quedan fuera de esta obligación concreta, aunque siguen teniendo efectos en el IRPF cuando vendes o permutas.

Cuándo hay que volver a presentarlo

Una vez presentado el primer año, solo hay que repetir la declaración si se produce alguna de estas circunstancias: que el valor de un bloque haya aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o que hayas dejado de ser titular de alguno de los bienes declarados.

No hay que presentarlo cada año de forma automática si nada relevante ha cambiado, lo que alivia bastante la carga administrativa.

Qué pasa si no lo presentas

Aquí hay historia. El régimen sancionador original era desproporcionado: multas fijas muy elevadas y, sobre todo, la consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada sin límite de prescripción. Eso podía convertir una cuenta olvidada en una deuda superior al propio saldo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrarios al Derecho comunitario tanto la imprescriptibilidad como las sanciones desproporcionadas, y España tuvo que reformar el régimen. Hoy las sanciones se han moderado y se aplican las reglas generales de prescripción.

Dicho esto, la obligación sigue plenamente vigente y su incumplimiento se sanciona. Que el régimen se haya suavizado no significa que puedas ignorarlo.

La exención de la Ley Beckham. Quien tributa bajo el régimen de impatriados no está obligado a presentar el modelo 720, porque no tributa por renta mundial. Es una de las ventajas menos comentadas y más prácticas de ese régimen.

Consejos prácticos

Guarda cada 31 de diciembre una captura de los saldos y valoraciones de todas tus posiciones en el extranjero. Reconstruir esa foto un año después es tedioso y a veces imposible si has cerrado una cuenta.

Si descubres que deberías haberlo presentado en ejercicios anteriores, la regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento sigue siendo mucho más barata que esperar. Y si tu situación es compleja, este es de los casos donde un asesor fiscal se paga solo.

Cómo se valora cada bloque

Un punto que genera muchas dudas es cómo poner precio a lo que declaras. Las reglas difieren según la categoría.

En las cuentas bancarias se informa tanto del saldo a 31 de diciembre como del saldo medio del último trimestre del año. Basta con que cualquiera de las dos cifras supere el umbral conjunto para que nazca la obligación, algo que sorprende a quien vacía la cuenta en diciembre creyendo que así evita declarar.

En los valores y participaciones se toma la valoración a 31 de diciembre conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio.

En los inmuebles se declara el valor de adquisición, no el de mercado actual. Una casa comprada hace veinte años se informa por lo que costó entonces, no por lo que vale hoy.

Y en las criptomonedas del modelo 721, la valoración a 31 de diciembre en euros según cotización de referencia.

Situaciones que confunden

Cuentas compartidas. Cuando hay varios titulares se declara el saldo total de la cuenta, no la parte proporcional, indicando el porcentaje de participación. Cada titular presenta su propia declaración.

Ser solo autorizado. Figurar como autorizado en la cuenta de un familiar genera obligación de declarar aunque el dinero no sea tuyo. Es una de las causas más frecuentes de incumplimiento involuntario.

Cuentas de plataformas de pago. Los saldos mantenidos en entidades de dinero electrónico extranjeras computan a estos efectos igual que una cuenta bancaria tradicional.

El año del traslado. Si dejas de ser residente fiscal en España, la obligación desaparece a partir del ejercicio en que ya no lo eres, pero sigue viva para los años en que sí lo fuiste. Compruébalo con la guía de residencia fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Los residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas, valores o inmuebles situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € en alguno de los tres bloques de bienes.

¿Cuál es el plazo del modelo 720?

Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Es una declaración informativa, por lo que no supone ningún pago.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No necesariamente. Tras la primera presentación solo hay que repetirla si el valor de algún bloque ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración o si has dejado de ser titular de alguno de los bienes declarados.

¿Hay que declarar las criptomonedas en el extranjero?

Sí, mediante el modelo 721, cuando están custodiadas por terceros situados fuera de España y superan los 50.000 € a 31 de diciembre. Las criptomonedas en monederos de autocustodia quedan fuera de esta obligación concreta.

Ir a la barra de herramientas